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El retroactivo del incremento salarial debe pagarse hasta el 31 de mayo

  15 de mayo de 2019
“El pago obligatorio del retroactivo es hasta el 31 de mayo. Todas las empresas tiene que cumplir con esta obligación, no solo en el sector privado, también en el sector estatal”, informó el ministro de Trabajo, Milton Gómez

El retroactivo del incremento salarial del 4% al haber básico para el sector público y privado debe pagarse hasta el viernes 31 de mayo, impostergablemente y de manera obligatoria, informó este martes el ministro de Trabajo, Milton Gómez, tras la publicación de la reglamentación sobre el beneficio.

“El pago obligatorio del retroactivo es hasta el 31 de mayo. Todas las empresas tiene que cumplir con esta obligación, no solo en el sector privado, también en el sector estatal”, informó la autoridad del sector en una conferencia de prensa.

Asimismo, detalló que su pago debe ser sustentado con un convenio colectivo suscrito entre partes que debe ser presentado hasta el 30 de junio en el caso de todos los sectores y para los mineros privados hasta el 30 de julio.

Esto en cumplimiento al decreto ley 11477 que fija 60 días para la presentación de esta documentación en la autoridad del sector.

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La reglamentación además define que las empresas o instituciones privadas podrán determinar otros porcentajes de incremento salarial que en ningún caso deben ser inferiores al 4%. "Si las empresas pueden hacerlo, tienen esa posibilidad de hacerlo", dijo.

Para el sector de la minería estatal, la prerrogativa se enmarca en la misma que se destina a las empresas públicas que deben justificar su rentabilidad para fijar el incremento salarial.

En el marco de las celebraciones por el Día del Trabajador, como suele hacerlo cada año, el presidente Evo Morales promulgó tres decretos supremos a favor de los trabajadores del país, entre ellos uno que establece el incremento salarial de 4% al haber básico y otro para refrendar la subida en 3% al salario mínimo nacional para este año. (14/05/2019)







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