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CIDH ve violaciones en detenciones preventivas y un juicio está en puertas

  27 de septiembre de 2022

Primero, dice que el Estado cometió graves abusos porque cambió la medida cautelar en punitiva. Afirma que no se respetó el principio de inocencia y que “altos funcionarios” llamaron “terroristas” a las ahora víctimas

El informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al que accedió este medio, no solamente señala que el Gobierno de Evo Morales cometió ejecuciones extrajudiciales y torturas. Va más allá, y sentencia que violó la Convención Americana porque convirtió la detención preventiva en punitiva, sin respetar la presunción de inocencia o el derecho a la defensa. Por todo esto, Bolivia está en puertas de un juicio internacional si no cumple cuatro requisitos.

El Gobierno de Luis Arce calla.
EL DEBER accedió al informe de fondo 394/2021, referido al caso 13.546 presentado por Mario Tadic Astorga y otros. El documento está fechado el 21 de diciembre de 2021.



El Estado boliviano está acusado de vulnerar los derechos humanos de 39 ciudadanos, quienes estuvieron hasta 10 años tras las rejas, ‘de manera preventiva’. Los cargos estaban vinculados con el “caso Rozsa” de 2009.

Por ello además de esta, existen al menos otras cinco demandas planteadas ante ante la CIDH. Este caso, presentado por Mario Tadic, Elöd Tóásó, Alcides Mendoza, Juan Guedes, y la familia de Micheal Dwyer, acribillado durante la toma del Hotel las Américas en 2009, está a punto de llegar a un juicio internacional.

Un elemento que une a los peticionarios en este caso, con los 39 ciudadanos fue que también estuvieron privados de libertad hasta por 10 años, pese a las acciones que presentaron sus abogados en las que garantizaban que los acusados iban a seguir el proceso sin interferir ni fugar.

En este caso, la Comisión evidencia que Tadic y Tóásó estuvieron detenidos preventivamente desde abril de 2009 hasta marzo de 2015, es decir, por casi seis años. En el caso de Guedes y Mendoza, se prolongó por más de 10 años.

La comisión “entiende que el Código de Procedimiento Penal establecía el límite temporal máximo de 18 meses, sin que se haya dictado acusación, o 36 meses sin que se hubiera dictado sentencia. Resulta claro que en vista del marco normativo la detención de los señores Tadic, Tóásó, Guedes y Mendoza no podía exceder de dicho plazo, a menos que existieran conductas dilatorias acreditadas que les fueran atribuibles”.

Además la CIDH observa que los recursos presentados para cuestionar la detención preventiva de las víctimas y pedir, en consecuencia que sigan el proceso en libertad “resultaron ilusorios, toda vez que las autoridades judiciales bolivianas no evaluaron ni valoraron adecuadamente la pertinencia o no del mantenimiento de las medidas cautelares, limitando su análisis a la ley 007” de modificaciones al sistema normativo penal que fue promulgada por el presidente en ejercicio en ese momento, Álvaro García Linea, el 18 de mayo de 2010, a un año del operativo en el Hotel Las Américas, en Santa Cruz.

“Lo anterior constituyó en una violación a las obligaciones establecidas en el artículo 7, derecho a la libertad personal, en sus puntos 2, “nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados”; 3, “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”; y 5, “toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”.

Acota que “como resultado de la falta de efectividad de los recursos interpuestos, el Estado incumplió con las obligaciones establecidas en el artículo 7 punto seis: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales” y el artículo 25, referido a “protección judicial”.

La comisión resalta el principio de presunción de inocencia como se desprende del artículo 8 de la Convención. “En el presente caso, la comisión considera que está probado que los señores Tadic, Tóásó, Guedes y Mendoza fueron exhibidos ante los medios como autores de los delitos de terrorismo y sedición, cuando aún no habían sido procesados ni condenados”.

Desde algunos ministerios e incluso la Asamblea Legislativa, dice el informe, se elaboraron y difundieron spots televisivos, folletos y publicaciones que fueron distribuidas a nivel nacional, en las que exponían las fotografías y nombres de las presuntas víctimas señalándolos como “mercenarios separatistas y pertenecientes a una célula terrorista”.

En el mismo sentido, “se observan declaraciones de las más altas autoridades estatales durante varios años, sindicándolos de ‘terroristas’”.
Por ello, la comisión concluye que el Estado “emitió juicio ante la sociedad señalando la culpabilidad de las presuntas víctimas, contribuyendo así a formar una opinión pública antes de que la responsabilidad penal de estas la hubiera acreditado conforme a ley. Lo anterior no sólo violó gravemente los derechos a la presunción de inocencia de Tadic, Tóásó, Guedes y Mendoza, sino también el derecho a su honra y al reconocimiento de su dignidad, protegidos por el artículo 8, acápite 2: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”; y 11 de la Convención Americana: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad... ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Concluye que contra estas cuatro personas “la detención preventiva se convirtió en una medida punitiva y no cautelar, lo que la desnaturaliza, lo que refuerza la violación estipulada en el artículo 8, acápite 2. Finalmente, apunta a que la falta de un traductor para Tóásó, en la audiencia cautelar que definió su encarcelamiento es una violación al artículo 8, acápite 2, “derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal”.

Juicio

El Estado boliviano está conminado a hacer cuatro cosas para evitar este juicio internacional, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El proceso es contra el país, no contra personas.

Primero, “reparar integralmente las violaciones de DDHH declaradas en el presente informe tanto a nivel material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción”.

Segundo, “disponer las medidas de atención a la salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de ser su voluntad y de manera concertada”.

Tercero, iniciar “una investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las graves violaciones de DDHH reconocidas en el presente informe.

Al tratarse de graves violaciones de DDHH, el Estado no podrá oponer prescripción y otras eximentes de responsabilidad penal para incumplir esta recomendación. Además, la investigación de los actos de tortura deberán cumplir con los parámetros de la debida diligencia establecidos en el presente informe, incluyendo los del Protocolo de Estambul”.

El cuarto, es “adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, implementar programas permanentes de formación en DDHH para la Policía, los funcionarios del Ministerio Público y la Judicatura, a fin de erradicar el uso indiscriminado de la fuerza en la investigación de hechos delictivos y en la captura de los responsables de los mismos y asegurar que, en el caso de que tales conductas ocurran, de oficio e inmediatamente se inicien investigaciones efectivas, con perspectiva de género cuando corresponda, que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables de los mismos”.

Reacciones

El expresidente Evo Morales señaló que este tema es parte del “plan negro” en su contra.

Denuncio que “ahora tratan de direccionar el caso de Terrorismo Separatista en nuestra contra”, dijo. En otros cuatro twits, complementó que “en el gobierno de facto, el ahora prófugo Arturo Murillo gestionó el cierre de este caso pese a la existencia de separatistas confesos y sentenciados. Lamento mucho que algunos tratan de concluir el trabajo sucio de Murillo para intentar involucrarnos. No tenemos ningún miedo. Es obligación moral, política y legal defender la unidad de la Patria. En su momento revelaremos a nuestro pueblo cómo y quiénes promovieron la utilización de este caso para tratar de defenestrarnos políticamente. Como hemos advertido anteriormente, el ‘lawfare’ o instrumentalización de la justicia con fines políticos es un método de la derecha interna y externa”.

En el MAS, el diputado Andrés Flores pidió que se procese a Morales, los senadores Virginia Velasco o Félix Ajpi, dudan del informe. El gobierno opta por el silencio.

Por su parte, Zvonko Matkovic, que estuvo preso durante años, y el abogado de los acusados, Gary Prado, coincidieron por su parte que no solamente debe ser juzgado el expresidente Morales, también Álvaro García Linara, varios de sus exministros y exautoridades fiscales y judiciales.







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