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Prevén que la reincorporación de obreros ‘dispare’ juicios laborales

  04 de mayo de 2021

La aplicación de todos los alcances jurídicos del proyecto de Ley de Estabilidad Laboral (PL 149-20) de acuerdo con su artículo 5 retroceden a marzo de 2020, por lo que los despidos generados de ahí en adelante pueden quedar sin efecto, abriendo, según los analistas consultados, la posibilidad de iniciar juicios laborales si el trabajador considera que fue retirado de forma injustificada.

Justamente en el artículo del PL 149-20 se indica que en cumplimento con los dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), la presente ley tiene carácter retroactivo debiendo aplicarse todos sus efectos jurídicos legales a partir del 10 de marzo de 2020, fecha de inicio de la cuarentena emergente del coronavirus.

Cuando se refiere a todos su efectos jurídicos y legales se hace foco en que si el despido es por la vía administrativa, judicial o extrajudicial se lo puede declarar nulo y exigir el pago del salario o sueldo que dure el tiempo de la desvinculación laboral.



Al respecto, Luis Moreno, abogado del bufete Moreno&Baldivieso, sostuvo que la reincorporación laboral ya existe en diferentes leyes y decretos y que la retroactividad de una ley para los temas laborales no está prohibida y es un beneficio con el que cuentan los trabajadores, al igual que la estabilidad laboral protegida por la CPE.

Sin embargo, hace notar que la norma abre la posibilidad de que los trabajadores que consideren que fueron despedidos de manera forzosa o improcedente puedan iniciar procesos laborales y exigir su reincorporación.

Otro aspecto que resalta Moreno, y puede llevar a conflictos legales, es la reducción salarial, que dicho proyecto de ley prohíbe.

Mientras Mauricio Saldaña, abogado del estudio jurídico Ontier, sostuvo que esta nueva norma forma parte del regalo del Gobierno a la Central Obrera Boliviana (COB) por el 1° de mayo, pero que de aprobarse así como está planteada es un tiro al pie.

Saldaña remarcó que la reincorporación genera incertidumbre puesto que puede llegar a crear falsas expectativas, inicio de juicios laborales, de trabajadores que ya aceptaron sus despidos y quieran pedir reincorporación.

El letrado precisó que al haber aceptado su despido o haber sido desvinculado con justa causa, ya perdieron este derecho de reincorporarse y sólo pueden solicitar que se revise su liquidación.

El abogado puntualizó que, en este contexto, los trabajadores que no hayan aceptado sus despidos ni recibieran su liquidación y estén en proceso judicial o administrativo ante la empresa pueden solicitar su reincorporación.

Para Rajiv Echalar, exdirector departamental del Trabajo de Santa Cruz, lo que está en discusión para el sector privado no es nuevo, pues los conceptos de inamovilidad laboral y reincorporación ya están en normas anteriores. Pero lo que sí es novedosa la incorporación a estos beneficios de los funcionarios públicos.

Echalar remarcó que la norma busca ampliar su alcance y proteger al sector público, mientras que para el ámbito privado se busca reforzar y precisar las leyes vigentes.

Similar criterio tuvo Vitaliano Mamani, dirigente fabril y de la COB, que sostuvo que el proyecto tiene el fin de proteger a los trabajadores del sector público y que gocen de los mismos derechos de aquellos que están dentro de la Ley General del Trabajo.

Asimismo, Mamani explicó que la norma se sigue analizando en el Ministerio de Economía y que se están puliendo algunos artículos que fueron observados, pero calculó que antes del fin de semana ya estará lista.

Iver Von Borries, abogado experto en asesoramiento a empresas, sostuvo que este proyecto normativo no altera ni elimina la posibilidad de que el empleador pueda desvincular justificadamente a un trabajador, siempre y cuando se cumplan las causales previstas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario.

Sin embargo, incorpora la necesidad/obligación de que un inspector del Ministerio del Trabajo emita una “resolución” observando y supervisando la correcta aplicación de las causales de despido.

Malestar empresarial

El presidente de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba, Luis Laredo, señaló que uno de los aspectos más preocupantes del proyecto de ley es la prohibición de despido retroactiva al 10 de marzo de 2020, planteando la nulidad de pleno derecho de cualquier despido posterior a esa fecha.

“Estamos preocupados con estas aprobaciones que pretende hacer la Asamblea y el Gobierno, y definitivamente el sector privado será afectado nuevamente, será lapidario”, subrayó el empresario, a tiempo de indicar que si la norma es aprobada habrá menos empleo y una mayor informalidad.







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