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La Justicia omite el arresto domiciliario de L. Fernández

  16 de marzo de 2017

Los abogados del otrora ministro de Gobierno anunciaron que apelarán la decisión. Las víctimas tampoco están de acuerdo con la determinación judicial

El fallo del Tribunal Sexto de Sentencia determinó que no se computará la detención domiciliaria de cuatro años del exprefecto de Pando Leopoldo Fernández y ratificó la sentencia de 15 años de cárcel en el penal de San Pedro.

 Sus abogados dijeron que presentarán la apelación dentro de los siguientes 15 días.

"(La) pena privativa que se computará a partir de su detención dentro la presente causa no computándose la detención domiciliaria en aplicación del artículo 73 del tercer párrafo de Código Penal”, señala la determinación judicial,  que fue leída ayer por el presidente del Tribunal, César Portocarrero.
Alberto Morales, uno de los abogados defensores de Fernández, dijo que la justicia debe tomar en cuenta la detención domiciliaria porque su cliente no estuvo recluído por cuenta propia y anunció que solicitarán una corrección de la sentencia.

"No tendría que cumplir ningún día más en la cárcel porque está cumpliendo más de la mitad (de su sentencia). Tendría extra muro y en unos meses más va tener libertad condicional, no va a volver a la cárcel”, planteó.

Mary Carrasco, abogada de las víctimas, explicó que en la sentencia sólo se tomará en cuenta los años que estuvo privado de libertad en el penal de San Pedro. "Sólo se descuenta los años que estuvo en la cárcel y no así los que estuvo en su casa”.


El también exministro de Gobierno estuvo casi cuatro años en la cárcel, desde septiembre de 2008 hasta principios de 2013, y en aplicación del fallo tendría que estar en prisión  11 años más para completar la condena.

El 5 febrero de 2013 el juez del caso  otorgó  detención domiciliaria a Fernández, pero para cumplir esa determinación el trámite jurídico duró 23 días y el 28 de febrero de ese año recién salió del penal y hasta ayer estuvo cuatro años y 16 días con arresto domiciliario.

El exprefecto pandino fue sentenciado a 15 años de prisión por el delito de homicidio en grado de autoría  mediata, pero Carrasco dijo que presentarán la apelación porque en el Código Penal señala que la pena para ese tipo de delito es de 15 a 20 años.

"A pesar de que se ha definido que se trata de un homicidio nosotros consideramos que la calificación del tipo penal es asesinato”, argumentó.


El abogado de Fernández calificó la sentencia de "inapropiada” y "contradictoria”, y anunció que solicitará al tribunal una complementación.

Fernández fue detenido preventivamente en el penal de San Pedro el 18 de septiembre de 2008 por lo ocurrido el 11 de septiembre en cercanías del municipio de Porvenir (Pando) donde murieron 13 personas.

El juez Portocarrero dijo que el caso fue complejo, arduo y tuvo complicaciones que dilataron el proceso pero que  no son  atribuibles al Tribunal, aunque al final se cumplió con las normas.

En la lectura del fallo estuvieron presentes los acusados y las víctimas, pero en esta ocasión amigos, familiares y partidarios llenaron la sala y al final de la lectura de la sentencia empezaron a vociferar a Fernández y a sus dos abogados de "asesinos y comprados” hasta la puerta de salida.
El Tribunal también dispuso para el co-imputado Juan Marcelo Mejido Flores la pena de cinco años de presidio por la comisión del delito de lesiones graves y leves.

Evin Ventura, otro acusado, recibió una pena de nueve años de cárcel por el delito de homicidio en grado de complicidad y Hermán Negrete ocho años por homicidio en grado de complicidad. 

Jurista observa inconsistencia en la sentencia del tribunal

Karlo Brito, abogado del exprefecto Leopoldo Fernández, cuestionó  la sentencia de su defendido, leída por el tribunal, que no computa los cuatro años de detención domiciliaria cumplidos, y señaló que se trata de un hecho irregular ya que una sentencia constitucional determina lo contrario.

"El tribunal hace una aclaración que no la hizo el viernes que leyó la sentencia, en la parte resolutiva, y ahora de manera irregular, ilegal, ha incorporado en la parte resolutiva que no se computaría la detención domiciliaria, y esto está en contra de una sentencia constitucional que determina lo contrario y que establece que la detención domiciliaria se tiene que computar”, manifestó Brito a ANF.

De ser así, Leopoldo Fernández, con los 8 años y medio de prisión que duró el proceso, sólo habría cumplido cuatro años y medio de cárcel, al no contabilizarle los cuatro años de prisión domiciliaria, y le faltaría por purgar 10 años y medio al ser su condena de 15 años.

La pasada semana, el presidente Evo Morales dijo que siente  que la justicia a perdonado a su otrora rival político mientras que el Vicepresidente demandó una sentencia ejemplarizadora.

 







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