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Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, Noviembre - Diciembre/2004, Año 13, No. 128


CONTENIDO

RONDA DE DOHA: OPORTUNIDADES Y DESAFIOS PARA BOLIVIA
Ronda de Doha: Hacia un comercio agrícola más libre, más justo
Cotización del Dólar: Noviembre 2004
Hacia una reforma del comercio mundial
Una nueva oportunidad para la Organización Mundial del Comercio (OMC)
Acuerdo Multilateral
Expresiones recogidas de la sociedad civil en los Grupos Focales sobre los impactos de las negociaciones de la OMC en el Comercio Exterior de Bolivia
La OMC en la encrucijada: Por el desarrollo o el incremento de las asimetrías. Bolivia tiene su agenda propia y tareas pendientes

RONDA DE DOHA: HACIA UN COMERCIO AGRICOLA MAS LIBRE, MAS JUSTO

Lic. Gary Antonio Rodríguez A.
Gerente General
Instituto Boliviano de Comercio Exterior - IBCE

El Consejo Editor de “Comercio Exterior” ha querido dedicar la última edición del año para cubrir una temática de gran actualidad como es la Ronda de Doha, en la perspectiva de las oportunidades y desafíos que implicará para Bolivia, en el entendido que el libre comercio puede ser un efectivo instrumento para el desarrollo económico de las naciones, siempre y cuando éste sea leal y transparente. Así lo entiende también el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, para quien va nuestro agradecimiento por la contribución de sus artículos, en esta iniciativa conjunta.

La trascendencia que reviste la liberalización del comercio internacional de bienes agrícolas, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), adquiere una particular importancia para Bolivia, en consideración a que una parte significativa de sus ventas externas están constituidas por agroexportaciones. Las ventas globales de Bolivia en el 2003 totalizaron 1.568 millones de dólares, un récord histórico al cual las “exportaciones no tradicionales” (toda clase de bienes, excepto minerales e hidrocarburos) aportaron con 705 millones, de los cuales los productos agrícolas significaron 502 millones de dólares. Vale decir que, un tercio de las ventas totales del país se originó en las agroexportaciones, dando cuenta de su creciente importancia.

El proceso liberalizador del comercio agrícola mundial inició en la Ronda Uruguay con el Acuerdo sobre Agricultura, estableciéndose un programa de reforma gradual en el intento por establecer “un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado” imponiendo la obligación de adoptar nuevas disciplinas que signifiquen menos proteccionismo en frontera, pero también, un comercio más leal en lo que respecta a los subsidios a las exportaciones y apoyos internos que conceden los países desarrollados a sus agricultores para garantizarles altos retornos, ocasionando con ello que sus mercados agrícolas no solo se saturen sino que deriven en generosos excedentes que luego se vuelcan al mercado libre distorsionando la formación de los precios de los commodities.

En noviembre del año 2001 se realizó la IV Conferencia Ministerial de la OMC, en Doha (Qatar), de la cual tomó su nombre la actual Ronda Multilateral en negociación, bajo la consigna que ésta debía ser una “ronda para el desarrollo”. La Declaración Ministerial de Doha destacó como compromisos en materia de agricultura, los siguientes puntos: a) mejoras sustanciales del acceso a los mercados; b) reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva; y, c) reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsiones en el comercio.

Sin embargo, la renuencia de varios países desarrollados para asumir compromisos de eliminación de subsidios agrícolas y ayudas internas casi hizo fracasar la Ronda de Doha en la Quinta Ministerial de Cancún, en septiembre del 2003, la que solo por un extremado esfuerzo derivó este año en la Decisión No. 579 del Consejo General de la OMC, del 1 de agosto, por la cual el proceso negociador se reactivará en el 2005.

El documento “Agricultural Polices in OECD Countries: Monitoring and Evaluation 2003” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), calcula que los subsidios a la agricultura en los países de dicha organización sumaron 318.000 millones de dólares, estando la Unión Europea a la cabeza, con 113 mil millones; seguido de los EE.UU. con 90 mil millones; el Japón con 56 mil millones; Corea del Sur con 21 mil millones; México con 9 mil millones, y Canadá con 6 mil millones de dólares. Llama la atención la implementación de la “Ley de Seguridad Agrícola y de Inversión Rural 2002” (Farm Bill) de los EE.UU., justamente en pleno proceso de negociación de la profundización del proceso de reforma agrícola de la OMC, dando cuenta de un presupuesto por 18 mil millones de dólares anuales, durante los próximos 10 años.

Los subsidios agrícolas en la gestión 2003 se dirigieron principalmente a: lácteos (47 mil millones de dólares), carne vacuna (34 mil millones), arroz (20 mil millones), trigo (17 mil millones), carne porcina (11 mil millones), maíz (9 mil millones), otros granos (9 mil millones), aceite de semillas (7 mil millones), azúcar y derivados (7 mil millones), pollos y derivados (7 mil millones), carne ovina (5 mil millones), huevos (1 mil millones), lana (128 millones), y, otros commodities (82 mil millones de dólares americanos).

Frente a ello la pregunta obligada es “¿Qué es lo que impide que países como Bolivia, que tienen ventajas comparativas y competitivas en su sector agrícola no incursionen en un mercado más amplio y con mejores precios, favoreciendo a su población rural?”. La respuesta es obvia: el comercio agrícola está distorsionado por las prácticas subsidiadoras y proteccionistas de aquellos países que pueden darse el lujo de transferir ingentes recursos en favor de sus productores, a costa de sus consumidores.

Por ello la militante posición de Bolivia, a nivel de la OMC, haciendo parte primero del Grupo de Cairns y luego del G-21, reclamando los defectos del proteccionismo y de los subsidios agrícolas, por sus negativas implicaciones para su comercio exterior, y por ende, para su producción agrícola, en cuanto a: i) restricción del acceso al mercado: los elevados aranceles y las cuotas de importación impiden el acceso de productos a los mercados de los países desarrollados; ii) pérdida de oportunidades de exportación: la práctica del dumping, derivada del exceso de producción, desplaza a competitivos productores, en los mercados de terceros países, iii) pérdida de agregación de valor: los países desarrollados otorgan acceso para materias primas o productos intermedios, pero sistemáticamente impiden el acceso de productos agroindustriales, tal el caso del sector azucarero; iv) caída de los precios mundiales: la cesión de subsidios agrícolas hace descender aún más los precios, afectando los ingresos de los países agroexportadores; v) afectación a la inversión y desarrollo: la sumatoria de perjuicios desmejora las previsiones de inversión para el desarrollo productivo en los países en vías de desarrollo, al reducirse las perspectivas de un mayor ingreso de divisas en el tiempo.

No es de extrañar que dos Grupos Focales convocados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y por el Instituto Boliviano de Comercio Exterior para analizar el tema, coincidieran que la mejor ayuda que pueden prestar los países desarrollados no es el incremento de la cooperación económica -que crea dependencia y a más pobreza- sino la apertura de sus mercados, sin trabas no arancelarias, sin subsidios, a los que se pueda exportar sin reservas, aspecto que conllevaría la generación de empleos sostenibles en el tiempo y, con ello, un avance en la reducción de la pobreza, al mismo tiempo que la dignificación de quienes vivirían de su trabajo y no así, de la ayuda externa.

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COTIZACION DEL DOLAR ESTADOUNIDENSE

NOVIEMBRE 2004
(Bs. x 1 $us)

MES

COTIZACION

DIA FECHA

OFICIAL

PARALELA

Lunes 1 8.03 8.04
Martes 2 8.03 8.04
Miércoles 3 8.03 8.04

Jueves

4 8.03 8.04

Viernes

5 8.03 8.04

Sábado

6 8.03 8.04

Domingo

7 8.03 8.04
Lunes 8 8.03 8.04
Martes 9 8.04 8.05
Miércoles 10 8.04 8.05
Jueves 11 8.04 8.05
Viernes 12 8.04 8.05
Sábado 13 8.04 8.05
Domingo 14 8.04 8.05
Lunes 15 8.04 8.05
Martes 16 8.04 8.05
Miércoles 17 8.04 8.05
Jueves 18 8.04 8.05
Viernes 19 8.04 8.05
Sábado 20 8.04 8.05
Domingo 21 8.04 8.05
Lunes 22 8.04 8.05
Martes 23 8.04 8.05
Miércoles 24 8.04 8.05
Jueves 25 8.04 8.05
Viernes 26 8.04 8.05
Sábado 27 8.04 8.05
Domingo 28 8.04 8.05
Lunes 29 8.04 8.05
Martes 30 8.04 8.05

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HACIA UNA REFORMA DEL COMERCIO MUNDIAL

Dr. Juan Ignacio Siles del Valle
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

La Ronda Doha, denominada “Ronda del Desarrollo”, constituye una posibilidad cierta de alcanzar un tratamiento justo, equitativo y real de acceso a los mercados de los países desarrollados, lo cual permitiría la recuperación de la confianza de nuestros agentes económicos en la economía mundial y regional.

En efecto, la inclusión del tema del desarrollo es un factor de vital importancia para el futuro de las relaciones comerciales, dada la difícil situación por la que atraviesan los países en desarrollo, como es el caso de Bolivia, que requieren de corrientes comerciales internacionales que se conviertan en fuentes realistas de obtención de divisas y palanca de su desarrollo económico y social.

Lo cierto es que actualmente el comercio internacional no es totalmente libre y persisten las distorsiones y restricciones proteccionistas porque no todos los países cumplen a plenitud las reglas de la OMC. En ese orden, cabe destacar que, pese a la existencia de dichas restricciones, Bolivia no ha cambiado su política comercial, adoptada hace casi dos décadas, de una economía abierta y orientada al comercio libre, consecuente con los principios y objetivos de la OMC Esta actitud no se compensa con los obstáculos que encuentra en su inserción en determinados mercados internacionales. Esa liberalización unilateral, que tuvo elevados costos económicos, políticos y sociales para Bolivia, no fue reconocida por sus principales socios comerciales, que continuaron y continúan aplicando medidas distorsionantes y proteccionistas.

En este contexto, dados los lineamientos adoptados en la Declaración de Doha para las negociaciones multilaterales, Bolivia acogió con satisfacción y expectativa la iniciativa de los países en desarrollo que buscan un comercio sin discriminaciones y de mayor previsibilidad, la consolidación de compromisos y una clara actitud de transparencia, todo lo cual permitiría promover una reforma real del comercio, particularmente de productos agrícolas. Por esos motivos, el país es un activo miembro del G-20, agrupación que se ha convertido en el interlocutor válido de los países desarrollados en las negociaciones agrícolas en representación de los países pobres.

No se puede dejar de tener presente que en los países en desarrollo, como Bolivia, los gobiernos no sólo no tienen la capacidad fiscal para otorgar subsidios a sus agricultores, sino que también se enfrenta con grandes dificultades por la falta de una infraestructura física adecuada, con problemas aún no resueltos en los aspectos sociales y a ello se añade la falta de tecnologías adecuadas y recursos financieros insuficientes que nos permitan verdaderamente ser competitivos.

Asimismo, la creciente expansión del comercio mundial, tanto en bienes como en servicios, no es necesariamente homogénea en todas las regiones del mundo y aunque en América Latina el año 2003 se dio una recuperación de la recesión por la que atraviesa, principalmente por el aumento de los precios de los productos básicos y un aumento de la demanda de la India y de la China, que ahora es parte de la OMC, se requiere de medidas concretas y efectivas que permitan alcanzar de manera sostenible esta recuperación.
La Ronda Doha, que se caracteriza por la importancia que se asignó a la dimensión del desarrollo, requiere de la voluntad política firme de los países Miembros para que se cumplan sus postulados, por lo que no se pueden tener ambigüedades en los mandatos específicos para el desarrollo de las negociaciones subsiguientes. En este aspecto, es importante que los Ministros busquen los mecanismos más eficaces para que todos participen de forma igualitaria en el mercado internacional, es decir, bajo las mismas reglas pero sobre todo bajo condiciones que estén acordes con el grado de desarrollo de los países.
Este planteamiento sólo podrá materializarse a través de disposiciones claras y efectivas en materia de trato especial y diferenciado, dejando a un lado los enunciados de buena voluntad sin mecanismos de aplicación concreta.

Cabe recordar que en la Reunión Ministerial de Cancún no se pudo llegar a consensos por las posiciones contrapuestas con los países desarrollados. Asimismo, no se evidenció un aporte claro al sistema económico y comercial que permita la reducción de las asimetrías entre los países pobres y ricos. Sin embargo, es importante registrar que luego de un decenio de la creación de la OMC donde se adoptaron compromisos bajo el todo único y a casi un año de estancamiento de las negociaciones lanzadas en la Conferencia de Doha, el Consejo General adopta el llamado “Paquete de julio”.

Este hecho constituye un mensaje político al mundo en sentido de que las negociaciones deben continuar, pero bajo el objetivo de lograr un mayor crecimiento y desarrollo de los países como Bolivia que buscan la liberalización del comercio de productos agrícolas, eliminando subsidios a la exportación y a la producción, así como la eliminación de las barreras al comercio bajo supuestas consideraciones de índole sanitaria y fitosanitaria. Estos países demandan oportunidades concretas para una creciente inserción en el mercado mundial.

La Decisión adoptada es un primer paso positivo hacia la consecución de bases que puedan ser sólidas, predecibles y que permitan la continuidad de las negociaciones multilaterales, en cuyo marco se espera que los países en desarrollo puedan lograr un efectivo y sustancial incremento del acceso a los mercados de los socios comerciales desarrollados. Ello es muy importante para países como Bolivia debido a sus características de vulnerabilidad y condiciones de desarrollo económico que están predeterminadas por su situación geográfica, aspecto que pese a las medidas liberalizadoras que en su momento se han adoptado, no se han plasmado en una mayor participación en el comercio exterior.

En este sentido, el inicio de las negociaciones sobre Facilitación de Comercio en la OMC, constituye un importante espacio para negociar normas vinculantes en áreas y sectores en los que Bolivia, por su enclaustramiento marítimo, evidencia una constante necesidad de contar con mecanismos y acciones especiales para desarrollar su economía y comercio exterior.

De todos modos, los países Miembros cuentan con una nueva oportunidad en la próxima Reunión Ministerial de la OMC a realizarse en Hong Kong, China, el próximo año, donde se espera de un esfuerzo especial de los países desarrollados no solo para el avance de las negociaciones tendientes a la liberalización del comercio, sino también para consolidar las expectativas que se tienen de un comercio más justo y equitativo, así como de la aplicación efectiva de sus principios.

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UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA OMC

Dr. Isaac Maidana Q.
Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Los resultados no satisfactorios de la V Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Cancún, México en septiembre de 2003, demostraron una vez más la existencia de intereses contradictorios en materia del comercio internacional. Por un lado, los países desarrollados que quieren continuar con el status quo, recibiendo los mayores beneficios del proceso de liberalización comercial, mientras que los países en desarrollo desean profundizar la liberalización comercial a través de la apertura de los mercados de los países desarrollados, especialmente de los mercados agrícolas.

En Cancún no se logró un resultado exitoso, ya que los países desarrollados pretendieron ampliar las negociaciones a sectores, en los que ellos tienen ventajas competitivas claras y posibilidades obvias de obtener ganancias sustanciales, los famosos temas de Singapur, a saber, la relación entre comercio e inversiones, interacción entre comercio y política de competencia y transparencia de la contratación pública y facilitación del comercio. Por otra parte, no deseaban avanzar con las tareas pendientes de la IV Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha, Katar en noviembre de 2001. Se opusieron a tratar seriamente las cuestiones relativas a la aplicación de los acuerdos de la Ronda Uruguay, en las que no se comprobó que los beneficiarios de la Ronda Uruguay fueron los países desarrollados, mientras que los países en desarrollo sólo recibieron promesas de alcanzar un mejor nivel de vida para sus poblaciones, en las que se manifiestan los niveles más altos de pobreza. Asimismo, no se materializó las disposiciones del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, que permanecieron como expresiones de buena voluntad, sin que puedan concretarse en beneficios directos. Los países desarrollados, tampoco aceptaron cumplir con el mandato de Doha de continuar con el proceso de reforma del comercio agrícola internacional.

Una vez que pasaron las turbulentas sesiones de la V Conferencia Ministerial en Cancún, las delegaciones de los países Miembros de la OMC (148 a la fecha), se dedicaron a encontrar una salida a tan difícil situación.

Casi 11 meses después, se logró alcanzar un acuerdo sobre la base del mandato de Doha, como en toda negociación ambas partes tuvieron que hacer concesiones. Al amanecer del 1 de agosto de 2004, los Miembros de la OMC decidieron iniciar una nueva etapa en el proceso negociador y acordaron por unanimidad lanzar el “Paquete de julio”, que es una Decisión del Consejo General, publicada como documento WT/L/579, en la que se da un nuevo impulso a las negociaciones.

El mandato refleja el compromiso asumido por los países desarrollados y en desarrollo, en el que ambos flexibilizan su posición. Los países en desarrollo aceptaron iniciar negociaciones en un sólo tema de Singapur, la facilitación del comercio, mientras que los otros tres permanecen en etapa de estudio (la relación entre comercio e inversiones, interacción entre comercio y política de competencia y transparencia de la contratación pública). El Consejo General decidió dar un mandato negociador en esta materia, que en el inciso g) determina que: “…tomando nota de la labor sobre facilitación del comercio realizada por el Consejo del Comercio de Mercancías de conformidad con el mandato impartido en el párrafo 27 de la Declaración Ministerial de Doha y la labor llevada a cabo bajo los auspicios del Consejo General tanto antes de la Quinta Conferencia Ministerial como después de su conclusión, el Consejo General decide por consenso explícito comenzar las negociaciones sobre la base de las modalidades enunciadas en el Anexo D del presente documento1.

A cambio, los países en desarrollo lograron que los países desarrollados reafirmen su compromiso de Doha y acuerden profundizar la reforma del comercio internacional agrícola, con parámetros específicos y que se pueden medir al final de la negociación. Este éxito se debió principalmente a la labor desarrollada por el G-20, un grupo de países en desarrollo comprometido con la liberalización del comercio internacional agrícola, en el que participa activamente Bolivia. Se elaboró un anexo especial (Anexo A) en el que se detallan todos los elementos básicos y mínimos de los resultados de la negociación, cuyo primer párrafo determina que: “El punto de partida para la actual fase de las negociaciones sobre la agricultura ha sido el mandato enunciado en el párrafo 13 de la Declaración Ministerial de Doha. Ese mandato, a su vez, se sustenta en el objetivo a largo plazo del Acuerdo sobre la Agricultura de establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado a través de un programa de reforma fundamental. Los elementos que figuran más abajo ofrecen la precisión adicional necesaria en esta fase de las negociaciones y, por ello, la base para la negociación de modalidades plenas en la siguiente fase. El nivel de ambición establecido por el mandato de Doha seguirá siendo la base para las negociaciones sobre la agricultura 2.

Este es un importante logro para los países en desarrollo que pudieron mantener el nivel de liberalización acordado en Doha y precisar los elementos de las modalidades de negociación en los tres pilares, acceso a mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones. Además, pudieron alcanzar compromisos de los países desarrollados en otras áreas de interés de sus pueblos, en algunas de las cuales se pudieron establecer plazos para alcanzar resultados concretos.

Uno de los temas más debatidos desde la II hasta la IV Conferencia Ministerial de la OMC, las que se celebraron en 1998 y 2001 respectivamente, fue el referido a la aplicación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay. Los países en desarrollo demandaban una mejor repartición de los beneficios de la liberalización del comercio internacional, ya que las estadísticas demostraban y demuestran, que los mayores favorecidos de esos Acuerdos, no fueron los más necesitados, sino por el contrario, las poblaciones de los países con ingresos elevados. Por ese motivo, plantearon que esos Acuerdos deberían aplicarse de tal forma que sus beneficios alcancen a todos, especialmente a las poblaciones de menores ingresos.

Al respecto, el Consejo General de la OMC reafirmó “los mandatos impartidos por los Ministros en el párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha y en la Decisión de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación, y renueva la resolución de los Miembros de encontrar soluciones apropiadas a las cuestiones pendientes. El Consejo encomienda al Comité de Negociaciones Comerciales, a los órganos de negociación y a otros órganos de la OMC competentes, con carácter prioritario, que redoblen sus esfuerzos para encontrar soluciones apropiadas” 3. Con este mandato, el tema permanece sobre la mesa de negociación y deberá ser abordado de tal forma que se alcance un resultado satisfactorio, caso contrario los países en desarrollo no serán flexibles en temas de interés de los países desarrollados, como en servicios, propiedad intelectual, medio ambiente, entre otros.

En materia de trato especial y diferenciado, el Consejo General decidió reafirmar: “que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parte integrante de los Acuerdos de la OMC. ... El Consejo encomienda al Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria que concluya rápidamente el examen de todas las propuestas pendientes relativas a acuerdos específicos y rinda informe al Consejo General, con recomendaciones claras para la adopción de una decisión, en julio de 2005 a más tardar. El Consejo encomienda además al Comité que, dentro de los parámetros del mandato del Doha, aborde todos los demás trabajos pendientes, incluidos los relativos a las cuestiones transversales, el mecanismo de vigilancia y la incorporación del trato especial y diferenciado a la estructura de las normas de la OMC, ..., y rinda informe al Consejo General, según proceda” 4.

Asimismo, se exigió que se materialice el compromiso de los países desarrollados respecto a la asistencia técnica, que hasta el momento se expresó solamente en talleres y seminarios, sin que haya alcanzado a crear y potenciar las capacidades en materia de comercio de los países en desarrollo. En este sentido, el Consejo General de la OMC decidió reconocer “los progresos realizados desde la Conferencia Ministerial de Doha en la ampliación de la asistencia técnica relacionada con el comercio a los países en desarrollo y los países en transición de bajos ingresos. En prosecución de este esfuerzo, el Consejo afirma que se deberá potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidades relacionadas con el comercio para esos países, y en particular los menos adelantados, para aumentar su participación efectiva en las negociaciones, facilitar la aplicación por ellos de las normas de la OMC, y permitirles ajustar y diversificar sus economías” 5.

Ahora depende mucho de los países en desarrollo, que esta reiteración del mandato de Doha pueda concretarse en medidas efectivas, que favorezcan una mejor inserción de sus economías en el comercio internacional.

Un tema muy importante para Bolivia fue abordado en el párrafo referido a otras cuestiones en materia de desarrollo, en la que se hace especial referencia a los países en desarrollo con economías pequeñas y vulnerables. Bolivia, como un país que se destacó en resaltar las características y en los efectos desventajosos de tener una economía pequeña y vulnerable, logró junto a otros países en desarrollo con las mismas características, que este tema continúe presente sobre la mesa de negociación. El esfuerzo desplegado originó que el Consejo General de la OMC decida al respecto lo siguiente: “Otras cuestiones relativas al desarrollo: en las negociaciones en curso sobre el acceso a los mercados, reconociendo los principios fundamentales de la OMC y las disposiciones pertinentes del GATT de 1994, se prestará especial atención a las necesidades y preocupaciones específicas de los países en desarrollo relacionadas con el comercio y el desarrollo, incluidas las limitaciones de la capacidad. Estas preocupaciones especiales de los países en desarrollo, incluidas las relativas a la seguridad alimentaria, el desarrollo rural, los medios de subsistencia, las preferencias, los productos básicos y las importaciones netas de productos alimenticios, así como la liberalización unilateral previa, deberán tomarse en consideración, según proceda, en el curso de las negociaciones sobre la agricultura y el acceso a los mercados para los productos no agrícolas. También deberán abordarse, como parte de un programa de trabajo, conforme a lo dispuesto en el párrafo 35 de la Declaración Ministerial de Doha, las cuestiones relacionadas con el comercio, identificadas con miras a la mayor integración de las economías pequeñas y vulnerables en el sistema multilateral de comercio, sin crear una subcategoría de Miembros 6 7.

El “Paquete de julio” es una nueva oportunidad que se presenta a la OMC para continuar en su proceso de liberalización del comercio internacional, respetando el mandato de Doha, que plantea una mejor distribución de los beneficios de este proyecto liberalizador. Si los países en desarrollo no respetan su compromiso asumido al amanecer del 1 de agosto de 2004, el futuro inmediato del comercio internacional es muy incierto, sólo a través de un resultado en el que todos salgan beneficiados puede continuar la liberalización comercial, caso contrario se retornarán a las prácticas proteccionistas.

1. WT/L/579: Decisión del Consejo General del 1º de agosto de 2004, inciso g”.
2. WT/L/579: Decisión del Consejo General del 1º de agosto de 2004, Anexo A”.
3. WT/L/579: Decisión del Consejo General del 1º de agosto de 2004, inciso D.
4. Mismo inciso.
5. Mismo inciso.
6. Mismo inciso.
7. Subrayado por el autor.

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ACUERDO MULTILATERAL

Lic. Geovana Miranda
Directora Política Multilateral
DGIN - VREI
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Antecedentes

La necesidad de contar con normas que regulen el comercio internacional surge al cambiar el modelo de política comercial de los países, puesto que a finales del siglo XIX, los instrumentos en materia de política comercial establecidos por los Gobiernos para regular el comercio internacional eran prácticamente inexistentes, salvo el caso de los aranceles aduaneros que estaban concebidos como un medio para aumentar los ingresos gubernamentales.

Las dos guerras mundiales provocan el cambio en los medios productivos de los países, el nacimiento de nuevos Estados hace que surja el proteccionismo como una reacción al nacionalismo existente, en este contexto, en 1919 en la Conferencia Ministerial que tuvo lugar en Génova - Italia, la comunidad internacional da su primer paso al reunirse a nivel multilateral para elaborar normas que regulen el comercio internacional, misma que al igual que otros intentos que se fueron dando no tuvieron una respuesta positiva, a lo que se añade la crisis de los años 20, que da lugar a un nuevo modelo económico de intervención del Estado, se establecen restricciones a las operaciones de comercio exterior, la atención se centra en los altos índices de desocupación.

Se adoptan medidas proteccionistas que dan lugar a la aplicación de aranceles altos, como por ejemplo el “Smoot Hawley” de Estados Unidos, el “Import Duties Act de Inglaterra” y otros que dan lugar a la preocupación de la comunidad internacional, por lo que se inician esfuerzos para establecer una normativa multilateral que regule las corrientes comerciales, para ello se crearía la Organización Internacional del Comercio (OIC), misma que no tuvo éxito.

El 30 de octubre de 1947, como resultado de arduas negociaciones que, establecen un código de conducta y 5000 concesiones arancelarias, 23 países adoptan el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio – GATT– 47, fue aplicado “provisionalmente” en partes I y III y la parte II del mismo en la medida en que fuera compatible con su “legislación nacional”.

Desde entonces se llevaron acabo 8 Rondas de Negociaciones Multilaterales, de las cuales seis tuvieron como objetivo la reducción de los niveles arancelarios y a partir de la 7ma Ronda se incluyeron temas no arancelarios, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Año 
Lugar /
nombre
Temas abarcados
Nº Países
participantes

1947

Ginebra

Aranceles

23

1949

Annecy

Aranceles

13

1951

Torquay

Aranceles

38

1956

Ginebra

Aranceles

26

1960 - 1961

Ginebra
Ronda
Dillon

Aranceles – por la creación de la Comunidad Europea.

 

26

1964  - 1967

Ginebra
Ronda
Kennedy

Aranceles y 1º Acuerdo Antidumping, se añade la parte 4ta. del Acuerdo “Comercio y Desarrollo”

62

1973 -  1979

Ginebra
Ronda
Tokyo
Aranceles; Medidas no Arancelarias y Acuerdos relativos al marco jurídico (Obstáculos técnicos al comercio; Compras del sector público; antidumping; Valoración aduanera; Trámite de Licencia de Importación; Subvenciones; Acuerdos sobre la Carne de Bovino; Internacional de Productos lácteos; Comercio de Aeronaves civiles; Decisión sobre Trato Diferenciado y Más Favorable, Reciprocidad y Mayor Participación de los Países en Desarrollo; Declaración sobre las Medidas Comerciales adoptadas por Motivos de Balanza de Pagos; Medidas de Salvaguardia adoptadas por Motivos de Desarrollo.

102

1986 - 1994

Ginebra
Ronda
Uruguay

Aranceles, Medidas no Arancelarias, normas, servicios, propiedad intelectual, solución de diferencias, textiles, agricultura, entendimientos a la normativa, acuerdos plurilaterales, creación de la OMC.

123

Organización Mundial del Comercio - OMC

El Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), inicia una nueva etapa en el esfuerzo por incrementar la apertura del comercio y reforzar la eficacia y credibilidad de las normas internacionales del comercio.

Marco institucional

El Acuerdo de la OMC crea un marco institucional común que abarca al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994), que es jurídicamente diferente al de 1947, porque el primero, en materia de bienes reúne y sintetiza en un solo instrumento las rectificaciones, enmiendas, decisiones, entendimientos y acuerdos diversos relacionados con la interpretación de las disposiciones del Acuerdo General, de esta manera se minimizan las fragmentaciones que se le hicieron al sistema. También abarca al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), al Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), los Acuerdos Comerciales Plurilaterales (Acuerdo sobre Compras del Sector Público, Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles), de aplicación únicamente para los países miembros que los hayan suscrito; el Entendimiento de Solución de Diferencias (ESD).

Por tanto la OMC se constituye en el único órgano internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los Miembros (148 a octubre de 2004), el GATT 94, el AGCS, el ADPIC y el ESD son el núcleo de la este Acuerdo Mundial, porque establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional, pues obligan a los Gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro los límites convenidos, si bien fueron negociados y firmados por los gobiernos, su finalidad es ayudar a productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades con transparencia, seguridad y previsibilidad.

Objetivos de la OMC

1. Elevar el nivel de vida de los habitantes de los países Miembros.

2. Asegurar el pleno empleo.

3. Volumen creciente de ingresos y demanda efectiva.

4. Expansión de la producción y el comercio de bienes y servicios.

5. Asegurar a los países en desarrollo y en especial a los Países Menos Adelantados (PMA) una parte creciente del comercio internacional, proporcional a sus necesidades de desarrollo económico.

Principales funciones de la OMC

1. Facilitar la aplicación, administración y funcionamiento del Acuerdo por el que se establece la OMC y favorecer la consecución de sus objetivos, también constituirá el marco para la aplicación, la administración y el funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales para los Miembros de la
OMC que participen en ellos.

2. Foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales.

3. Administrar el entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias.

4. Administrar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

5. Cooperar, según proceda, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos.

Estructura de la OMC

El órgano supremo de la OMC es la Conferencia Ministerial, que se reunirá por lo menos una vez cada dos años.

Establece un Consejo General encargado de supervisar en forma regular el funcionamiento del GATT 94, AGCS, ADPIC y de la aplicación de las decisiones ministeriales, también tiene la facultad de tratar todas las cuestiones comerciales que abarca la OMC y establecer órganos subsidiarios como el Consejo de Comercio de Mercancías, el Consejo de Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio y de sus otros órganos.

Miembros iniciales

Las partes contratantes del GATT de 1947 que acepten el Acuerdo sobre la OMC pasaran a ser Miembros iniciales de la OMC, solo si tienen Listas de Concesiones y Compromisos (aranceles y medidas no arancelarias en productos industriales y compromisos en el sector agricultura) y Listas de Compromisos Específicos en Servicios. El Acuerdo sobre la OMC estará abierto a su aceptación por los Miembros iniciales durante un período de dos años contando a partir de su entrada en vigor.

Miembros de la OMC

Al 20 de octubre de 2004 son 148 los Miembros y son:

Albania 8 de septiembre de 2000
Alemania 1º de enero de 1995
Angola 23 de noviembre de 1996
Antigua y Barbuda 1º de enero de 1995
Argentina 1º de enero de 1995
Armenia 5 de mayo de 2003 
Australia 1º de enero de 1995   
Austria 1º de enero de 1995
Bahrein 1º de enero de 1995     
Bangladesh 1º de enero de 1995
Barbados 1º de enero de 1995    
Bélgica 1º de enero de 1995
Belice  1º de enero de 1995
Benin 22 de febrero de 1996
Bolivia 12 de septiembre de 1995
Botswana 31 de mayo de 1995
Brasil 1°de enero de 1995
Brunei Darussalam 1°de enero de 1995
Bulgaria 1°de diciembre de 1996
Burkina Faso 3 de junio de 1995
Burundi 23 de julio de 1995
Camerún 13 de diciembre de 1995
Camboya 13 de octubre de 2004
Canadá 1°de enero de 1995 
Chad 19 de octubre de 1996
Chile 1°de enero de 1995
China 11 de diciembre de 2001
Chipre 30 de julio de 1995
Colombia 30 de abril de 1995
Comunidades Europeas 1°de enero de 1995
Congo 27 de marzo de 1997
Corea, República de1°de enero de 1995
Costa Rica 1°de enero de 1995
Côte d'Ivoire 1°de enero de 1995
Croacia30 de noviembre de 2000
Cuba 20 de abril de 1995
Dinamarca 1°de enero de 1995
Djibouti  31 de mayo de 1995
Dominica 1°de enero de 1995
Ecuador 21 de enero de 1996
Egipto 30 de junio de 1995
El Salvador 7 de mayo de 1995
Emiratos Arabes Unidos 10 de abril de 1996
Eslovenia 30 de julio de 1995
España 1°de enero de 1995
Estados Unidos de América 1°de enero de 1995
Estonia 13 de noviembre de 1999
Ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM) 4 de abril de 2003
Fiji 14 de enero de 1996
Filipinas 1°de enero de 1995
Finlandia 1°de enero de 1995
Francia 1°de enero de 1995
Gabón 1°de enero de 1995
Gambia 23 de octubre de 1996
Georgia 14 de junio de 2000
Ghana 1°de enero de 1995
Granada 22 de febrero de 1996
Grecia 1°de enero de 1995
Guatemala 21 de julio de 1995
Guinea 25 de octubre de 1995
Guinea-Bissau 31 de mayo de 1995
Guyana 1°de enero de 1995
Haití 30 de enero de 1996
Honduras 1°de enero de 1995
Hong Kong, China 1°de enero de 1995
Hungría 1°de enero de 1995
India 1°de enero de 1995
Indonesia 1°de enero de 1995
Irlanda 1°de enero de 1995
Islandia 1°de enero de 1995
Islas Salomón 26 de julio de 1996
Israel 21 de abril de 1995
Italia 1°de enero de 1995
Jamaica 9 de marzo de 1995
Japón 1°de enero de 1995
Jordania 11 de abril de 2000
Kenya 1°de enero de 1995
Kuwait 1°de enero de 1995
Lesotho 31 de mayo de 1995
Letonia 10 de febrero de 1999
Liechtenstein 1°de septiembre de 1995
Lituania 31 de mayo de 2001
Luxemburgo 1°de enero de 1995
Madagascar 17 de noviembre de 1995
Macao, China 1°de enero de 1995
Malasia 1°de enero de 1995
Malawi 31 de mayo de 1995
Maldivas 31 de mayo de 1995
Malí 31 de mayo de 1995
Malta 1°de enero de 1995
Marruecos 1°de enero de 1995
Mauricio 1°de enero de 1995
Mauritania 31 de mayo de 1995
México 1°de enero de 1995
Moldova 26 de julio de 2001
Mongolia 29 de enero de 1997
Mozambique 26 de agosto de 1995
Myanmar 1°de enero de 1995
Namibia 1°de enero de 1995
Nicaragua 3 de septiembre de 1995
Nigeria 1°de enero de 1995
Níger 13 de diciembre de 1996
Noruega 1°de enero de 1995
Nueva Zelandia 1°de enero de 1995
Omán 9 de noviembre de 2000
Países Bajos — Para el Reino de los Países Bajos en Europa y para las Antillas Holandesas 1 de enero de 1995
Pakistán 1°de enero de 1995
Panamá 6 de septiembre de 1997
Papua Nueva Guinea 9 de junio de 1996
Paraguay 1°de enero de 1995
Perú 1°de enero de 1995
Polonia 1°de julio de 1995
Portugal 1°de enero de 1995
Qatar 13 de enero de 1996
Reino Unido 1°de enero de 1995
República Centroafricana 31 de mayo de 1995
República Checa 1°de enero de 1995
República Democrática del Congo 1°de enero de 1997
República Dominicana 9 de marzo de 1995
República Eslovaca 1°de enero de 1995
República Kirguisa 20 de diciembre de 1998
Rumania 1°de enero de 1995
Rwanda 22 de mayo de 1996
Saint Kitts y Nevis 21 de febrero de 1996
Santa Lucía 1°de enero de 1995
San Vicente y las Granadinas 1°de enero de 1995
Senegal 1°de enero de 1995
Sierra Leona 23 de julio de 1995
Singapur 1°de enero de 1995
Sri Lanka 1°de enero de 1995
Sudáfrica 1°de enero de 1995
Suecia 1°de enero de 1995
Suiza 1°de julio de 1995
Suriname 1°de enero de 1995
Swazilandia 1°de enero de 1995
Tailandia 1°de enero de 1995
Taipei Chino 1°de enero de 2002
Tanzanía 1°de enero de 1995
Togo 31 de mayo de 1995
Trinidad y Tobago 1°de marzo de 1995
Túnez 29 de marzo de 1995
Turquía 26 de marzo de 1995
Uganda 1°de enero de 1995
Uruguay 1°de enero de 1995
Venezuela 1°de enero de 1995
Zambia 1°de enero de 1995
Zimbabwe 5 de marzo de 1995

Principios de la OMC

1. Comercio sin discriminación que se plasma en:

2. Comercio más libre, de forma gradual mediante negociaciones comerciales, se llevaron a cabo ocho rondas de negociaciones, tal como se explicó, en la actualidad se encuentra en proceso la novena ronda de negociaciones comerciales, que fue lanzada en oportunidad de la Cuarta Conferencia Ministerial en Doha – Katar, en noviembre de 2001 y se la denomina como la “Ronda Doha para el desarrollo”, sobre la ella nos referimos más adelante.

3. Previsibilidad mediante consolidación y transparencia, el compromiso adoptado por los Miembros de no aumentar obstáculos al comercio puede ser tan importante como reducirlo, ya que la promesa permite que los operadores de comercio tengan un panorama más claro de sus oportunidades futuras. Mediante la estabilidad y la previsibilidad, se alientan las inversiones, se crean empleos y los consumidores pueden aprovechar los beneficios de la competencia: la posibilidad de elegir y precios más bajos. Por medio del sistema multilateral de comercio los Gobiernos tratan de dar estabilidad y previsibilidad a las actividades económicas y la transparencia tiene que ver con el conocimiento que deben tener los Miembros de la OMC sobre la legislación que adopta un país.

4. Fomento de la competencia leal. Si bien las normas sobre no discriminación, NMF y trato nacional, tienen por finalidad establecer condiciones equitativas de comercio, este muchas veces puede verse afectado por medidas dumping y subvenciones que tienen por objeto de ganar y posesionarse de los mercados, desplazando a la producción nacional, por tanto las normas tratan de determinar lo que es leal o desleal, y cómo los gobiernos pueden responder, en particular mediante la aplicación de derechos de importación adicionales que corrijan las distorsiones causada por este tipo de prácticas que en el primer caso es aplicado por las empresas y el segundo por los Gobiernos.

5. Promoción del desarrollo y la reforma económica. Varios autores señalan que el sistema de la OMC contribuye al desarrollo y reconocen que los Países Menos Adelantados (PMA) necesitan flexibilidad para aplicar los Acuerdos de este organismo mundial, así como de los propios textos de los Acuerdos incorporan las disposiciones anteriores del GATT-47, que prevén una asistencia especial y concesiones comerciales para los países en desarrollo.

Esto debido a que más de tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y países en proceso de transición hacia economías del mercado. Durante los siete años y medio que duró la Ronda Uruguay, más de 60 de esos países aplicaron autónomamente programas de liberalización del comercio. Al mismo tiempo, los países en desarrollo y las economías en transición fueron mucho más activos e influyentes en las negociaciones de la Ronda Uruguay
que en ninguna ronda anterior.

Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT-94)

El GATT 1994 comprende al GATT de 1947, excepto el Protocolo de Aplicación Provisional; las disposiciones de los instrumentos legales que han entrado en vigencia bajo el GATT de 1947 antes de la creación de la OMC, incluyendo protocolos y certificaciones de concesiones arancelarias; protocolos de adhesión y, otras disposiciones de las PARTES CONTRATANTES DE 1947 y los resultados de la Ronda Uruguay.

En el marco de lo que es el Acuerdo de mercancías se adoptaron varios acuerdos multilaterales que permiten normar el comercio de estos y que se describen a continuación:

Acuerdo sobre la agricultura

El objetivo del Acuerdo sobre la Agricultura, es reformar las políticas que sobre el sector aplican los países Miembros, puesto que estas distorsionan las corrientes comerciales, los acuerdos a los que se llegó en esta materia dan mayor previsibilidad a los países importadores y a los exportadores de productos agrícolas.

El Acuerdo establece normas y compromisos que deben cumplir los países en 3 áreas:

1. Acceso a mercados, debido a la aplicación de medidas arancelarias y no arancelarias, en esta materia los países se comprometen a convertir en aranceles las medidas no arancelarias (arancelización) y a reducir todos los niveles arancelarios incluso los arancelizados, en un 36% por los países desarrollados en 6 años, y en un 24% por los países en desarrollo en 10 años, además de establecer una reducción mínima de 15 % por producto en el caso de los países desarrollados y 10% para los países en desarrollo. No permitiendo que se adopten ni se vuelva aplicar ninguna medida que anularía las concesiones.

La arancelización incluye disposiciones de acceso actual, es decir, exige el mantenimiento de oportunidades de importación que representen como mínimo las cantidades de importación correspondientes al período base (1986– 1988) y disposiciones relativas alas oportunidades de acceso mínimo en las cantidades de acceso actual que no debe ser menor al 5% del consumo interno del mismo producto durante el período base, que será realizado mediante contingentes. Asimismo, se podrá aplicar salvaguardias especiales para los productos arancelizados, si así se inscribe en los compromisos.

2. Ayuda Interna, prevé la reducción las ayudas que se aplican a favor de los productores agrícolas, excepto si estas no tienen efectos de distorsión de la producción ni del comercio o tengan un grado mínimo y que se ajustan a criterios básicos de políticas específicas (caja verde) y, algunas medidas de asistencia, directas o indirectas, adoptadas para fomentar el desarrollo agrícola y rural, que formen parte de programas de desarrollo de los países en desarrollo.

Las políticas de la caja verde son las políticas de servicios generales (investigación, servicios de formación), pagos directos a los productores (ayuda a los ingresos desconectada, programas de garantía de los ingresos, programas ambientales y de asistencia regional).

Otras políticas de ayuda interna a favor de productores agrícolas que se encuentran el la “caja ámbar” no están sujetas a la reducción de la Medida Global de Ayuda si es que no exceden el 5% del valor total de la producción de un producto o sector de productos.

La Medida Global de Ayuda que afecta a las corrientes comerciales debe reducirse en un 20% para los países desarrollados en un plazo de 6 años y en 13,3% para los países en desarrollo, el período de base es 1986 – 1988. Si la ayuda destinada a un producto tiene un nivel bajo (5% del valor de la producción en los países desarrollados y 10% en los países en desarrollo) se aplica la cláusula de mínimis, por la cual un Miembro está facultad a reducir.

3. Subvenciones o competencia de las exportaciones, el Acuerdo establece que estas medidas que son subvenciones directas supeditadas a la actuación de la actividad exportadora, como son las ayudas otorgadas con el objeto de reducir los costos de comercialización de las exportaciones, incluidos los costos de manipulación, perfeccionamiento y otros costos de transporte internacional, están sujetos a la reducción de un 36% por los países desarrollados en 6 años y de 24% por los países en desarrollo en 10 años, el período base para la reducción es 1986 -1990. El volumen de exportaciones subvencionadas también debe reducirse en un 21% por los países desarrollados y en 14% por los países en desarrollo, en los mismos períodos de tiempo.

Asimismo, establece que los países en desarrollo no están obligados a asumir compromisos respecto de las subvenciones destinadas a reducir el costo de la comercialización de las exportaciones ni las subvenciones para los costos de transporte interno.

Adicionalmente dispone que para prevenir la elusión de los compromisos sobre subvenciones a la exportación. La ayuda alimentaria está excluida expresamente de estas reducciones.

El Acuerdo también prevé una cláusula de continuación que requiere que un año antes del término del último período de aplicación de 6 años se inicien las negociaciones para proseguir en el proceso de reforma. Estas negociaciones se realizarán teniendo en cuenta la aplicación adquirida en la aplicación del Acuerdo; los efectos en los compromisos de reducción, las preocupaciones no comerciales, el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los objetivos del proceso de reforma.

Finalmente el Acuerdo contiene una Cláusula de Paz, por 9 años, por la que los países Miembros se convienen que determinadas medidas disponibles al amparo del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias no se aplicarán con respecto de las políticas de la caja verde y a la ayudad interna y subvenciones a la exportación mantenidas en conformidad con los compromisos entendiéndose que se ejercerá la “debida moderación”, en la aplicación de las medidas en materia de derechos compensatorios y el establecimiento de límites en caso de aplicación de medidas de anulación o menoscabo.

Acuerdo sobre las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Este Acuerdo establece que los Miembros podrán aplicar solo aquellas medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para la proteger la salud de las personas, sanidad de los alimentos, la salud de los animales y la preservación de los vegetales; esas medidas se deberán basar dentro de lo posible en el análisis y la evaluación de datos científicos objetivos.

Asimismo, estipula a los Gobiernos a establecer medidas sanitarias y fitosanitarias nacionales que sean compatibles con las normas, directrices y recomendaciones internacionales, sin embargo, también permite a los Miembros a fijar el nivel de protección que consideren convenientes, sobre la base de una evaluación de riesgos existentes, asimismo, tendrán que aceptar que los diferentes métodos utilizados por los Miembros exportadores pueden proporcionar un nivel equivalente de protección. Al decidir entre las distintas medidas posibles que permiten alcanzar el mismo nivel de inocuidad de los alimentos o de salud de los animales y preservación de los vegetales, los Gobiernos aplicarán aquellas que tengan el menor grado de restricción del comercio, teniendo en cuenta su
viabilidad técnica y económica.

También el Acuerdo requiere que los Miembros reconozcan zonas geográficas libres de determinadas plagas o enfermedades y que adapten sus prescripciones a las características de la zona de origen y de destino del producto. No obstante lo señalado no está autorizada la discriminación injustificada, sea a favor de los productos nacionales o entre proveedores extranjeros.

Acuerdo sobre Textiles y Vestido

El Acuerdo Multifibras (AMF) en el que se encuadra un sistema de control de contingentes bilaterales que afecta a las exportaciones del sector textiles y el vestido de los países en desarrollo a los países industrializados desde hace 30 años, es decir desde 1974.

La Ronda Uruguay logró la integración del Acuerdo Multifibras al GATT sobre la base de las normas y disciplinas del GATT de 1994, la integración de este sector será en cuatro etapas.

La primera etapa será al entrar en vigencia el Acuerdo sobre la OMC (1 de enero de 1995), cada miembro integrará los productos que hayan representado no menos del 16% del volumen total de las importaciones realizadas en 1990 (se considera como año base), los productos cubiertos en esta etapa son "tops" e hilados, tejidos, artículos textiles confeccionados y prendas de vestir.

La segunda (enero de 1998) integra un 17% adicional del volumen total de las importaciones realizadas en el año base y abarca a los productos antes señalados.

La tercera (enero de 2002) se integrara a los productos que representaron no menos del 18% adicional del volumen total de importaciones del año base, para los productos de la primera fase y, en enero del año un décimo de vigencia de la OMC (enero de 2005), el sector textil y vestido quedará integrado en el GATT de 1994.

Acuerdo sobre la Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC)

Este Acuerdo reconoce que algunas medidas en materia de inversiones podrían tener efectos de restricción y distorsión del comercio, por lo que dispone que ningún Miembro deberá aplicar medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio que sean incompatibles con el Trato Nacional y la prohibición de restricciones cuantitativas del GATT-94, por lo que establece una lista ilustrativa de medidas que son incompatibles con lo señalado líneas arriba y que son las que exigen a las empresas a comprar determinados niveles de productos de origen nacional o que limitan el volumen o el valor de las importaciones que esas empresas pueden comprar o utilizar a una cantidad relacionada con el nivel de los productos que exporte.

Asimismo, este Acuerdo establece la notificación de todas las medidas no conformes con el mismo y su eliminación en un plazo de dos años en el caso de los países desarrollados, cinco años para los países en desarrollo y de 7 años para los países menos adelantados, a la fecha estas medidas deberían estar eliminadas.

El Acuerdo reconoce el derecho de los países en desarrollo de aplicar temporalmente las MIC que figuran en la lista ilustrativa si es que se lo hace en el marco del Artículo XVIII C del GATT-94 (salvaguardia por motivos de Balanza de Pagos) y también prevé un estudio ulterior a fin de determinar si debe complementarse con disposiciones relativas a la política de inversiones y competencia en términos más generales.