X

NOTICIAS NACIONALES

IBCE, trabajando por una Bolivia digna, productiva, exportadora y soberana



Sancionarán a quienes compren mineral de fuente no acreditada

  03 de julio de 2018

Los dueños de las comercializadoras o ingenios sólo podrán comprar minerales de fuentes acreditadas y no así de cualquier persona, como sucede en la actualidad; de lo contrario, serán sancionados con cárcel, explicó el ministro de Minería, César Navarro.
 
“Los compradores del mineral tradicional, como son los  complejos, son los dueños de los  ingenios y en el caso de los auríferos,  son los comercializadores y exportadores, ellos tendrán la obligación de comprar sólo a los actores identificados por los departamentos, provincias y municipios y no así a cualquiera, sino serán sancionados”, advirtió la autoridad ante el pleno de la Cámara de Diputados, durante su explicación del proyecto de Ley  218-18.

El documento plantea la incorporación  en el Código Penal  del delito de robo de minerales, mejor conocido como  “jukeo”.

Apuntó que el que  compra el mineral robado es el más beneficiado, porque incluso  descuenta la regalía a la persona a la que le compra, pero no hace el depósito de las mismas.

El artículo único del proyecto normativo dispone que  los  propietarios, gerentes o administradores de comercializadoras o ingenios de minerales que reciban, compren o vendan minerales provenientes del robo, serán sancionados con  tres a cinco años de privación  de libertad y  el decomiso de  sus bienes.
 
Navarro afirmó que al “jukeo” no se lo puede considerar como el simple acto de extraer minerales, porque también está la recepción, traslado y venta de material, cometidos por los cómplices.

 Con el fin de controlar y  contar con los datos de todos los titulares que realizan operaciones mineras en el país, el Gobierno creó el registro único y minero digital, con el que los departamentos y municipios podrán identificar quiénes son los actores, dónde operan y qué tipo de mineral explotan, señaló Navarro.

  Se prevé que la lista esté saneada y concluida  a fines de 2019. A la fecha, durante el proceso de adecuación, ya se revirtieron 400 concesiones por subarrendar el área.

Otra de las medidas para identificar la ilegalidad es la instalación de balanzas, que certifiquen el peso exacto del mineral y los laboratorios certificadores.

A los mencionados, otro de los castigos que plantea la propuesta de ley es una pena de cuatro a cinco años de prisión para los  trabajadores de una empresa pública, privada o cooperativa  que cometan robo de mineral.

Si incurren en el robo agravado de minerales, con el uso de armas o encubriendo su identidad,  el proyecto de ley propone  entre seis y 10 años de cárcel.

Asimismo, se establecen  hasta cuatro años de reclusión por omisión para quienes conocen la falta y no la denuncian a las autoridades competentes.
 
En abril, el gerente de la Empresa Minera Huanuni, Guillermo Dalence, informó  que la estatal pierde entre 12  y 24  millones de dólares  por año por el “jukeo”.

 Para Navarro, con el robo no sólo se afecta a la actividad minera, sino  a la generación de empleos y, por ende, la dinamización de la economía de la región y del país.

Artículos  agregados

Norma Los artículos incorporados al Código Penal son el 132 ter (asociación delictuosa para la comisión de delitos vinculados a la sustracción de minerales), 172 ter (receptación proveniente de delitos vinculados a la sustracción de minerales), 326 bis (hurto de minerales), 331 bis (robo de minerales), y 332 bis (robo agravado de minerales).

Medida La incorporación de estos tipos penales respalda otros ya creados mediante la Ley 367, del 1 de mayo de 2013, que en su artículo único incorpora los artículos 232 (avasallamiento en área minera), 232 ter (explotación ilegal de recursos minerales) y 232 quarter (venta o compra ilegal de recursos minerales), los cuales ya figuran en el Código Penal.
Punto de vista
Héctor córdova  Expresidente de Comibol

 Se pierde con las comercializadoras

Uno de los más grandes daños que se ha hecho al país con el Decreto Supremo 21060 fue la liberalización de la comercialización de minerales en el país.  La Ley de Minería tampoco dio marcha atrás en esa situación y se mantuvo la comercialización libre.

 Las empresas grandes y la Comibol comercializan el mineral que ellas explotan directamente; pero cooperativas y empresas chicas acuden a las comercializadoras.  Éstas negocian en nombre del país y nuestros ingresos están sujetos a la calidad de los acuerdos a los que lleguen con los compradores.

 Con el proyecto sobre el robo de mineral como delito en el Código Penal debería trabajarse sobre un control de las comercializadoras. Estas empresas manejan, aproximadamente, el 40% de nuestra producción minera, sin poner restricciones a su trabajo. Estamos dejando en manos de ellas un flujo de más de 1.000 millones de dólares cada año.







¡DESCARGUE GRATIS! Cifras del Comercio Exterior Boliviano 2021

Edición Estrella del Periódico Comercio Exterior