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FF.AA. controlarán contrabando en municipios cerca a la frontera

  25 de abril de 2018

El Legislativo aprobó ayer  martes las observaciones del Órgano Ejecutivo a la Ley de Fortalecimiento en la Lucha contra el Contrabando e incorporó que las FF.AA. podrán actuar en los "municipios y territorios colindantes" a la zona de seguridad fronteriza donde exista seguridad de que existe actividad ilícita.

El presidente del Senado, José Alberto Gonzales informó que la norma podrá ser aplicada en todos aquellos municipios y territorios que sean aledaños a la zona de seguridad fronteriza poco más de 50 km, porque antes la intervención o control prácticamente era restringida o definitivamente no existía.

"Algunos municipios quedaban por fuera, había municipios a 51 o 52 km y que el accionar o la posibilidad de actuar en contra de los contrabandistas se restringía o desaparecía y lo que se ha hecho es garantizar que esos municipios de frontera colindantes de la zona y si se tienen certeza que existe contrabando se podrá aplicar esta normativa", comentó.

"El Ejecutivo devolvió la Ley de Fortalecimiento en la Lucha contra el Contrabando, luego que había sido sancionado. Ayer el MAS aprobó las observaciones al rechazar las críticas de la oposición que estableció que la Ley vulnera derechos "no se combate el delito con la muerte", sostuvo la diputada de oposición Lourdes Millares.

DETALLES

Mediante una nota, el Gobierno pidió incorporar la frase "municipios y territorios colindantes" a los artículos 2, 4 y 5 de la mencionada norma.

Por lo tanto, la aplicación de la norma no solo alcanza a las personas naturales y jurídicas que transportan, comercializan o almacenan mercancías incumpliendo el control aduanero en la zona de seguridad fronteriza del Estado, sino la actuación de las FFAA será en los municipios y territorios colindantes; y a instituciones públicas que trabajan en el control y lucha contra este delito.

La Ley de Fortalecimiento a la Lucha Contra el Contrabando, que permite a policías y militares usar armas para combatir ese ilícito, será enviado nuevamente al ejecutivo para su promulgación.

Alcance de la aplicación de la norma

El artículo 4 dice: "los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana que participen en operativos de lucha contra el contrabando que se desarrollen en la zona de seguridad fronteriza del Estado, municipios y territorios colindantes; estarán exentos de responsabilidad penal (...)", dice el documento.

Y el artículo 5 prevé que también estarán exentos de responsabilidad cuando se encuentren en riesgo su vida o integridad física propia o ajena, no superable de alguna manera, procedieran de oficio a la destrucción e inutilización de los medios de transporte y bienes encontrados durante los operativos de lucha contra el contrabando que se desarrollen en la zona de seguridad fronteriza del estado, municipios y territorios colindantes.







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