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Observan dos resoluciones del SIN por su retroactividad

  05 de abril de 2018

Dos resoluciones del Servicio  de Impuestos Nacionales (SIN) que reglamentan la presentación de estados financieros 2017 son observadas  por  empresas y auditores  porque se aplican de forma retroactiva y exigen la presentación de información adicional.

El Colegio de Auditores de Bolivia solicitó que la vigencia  de las disposiciones se postergue.

Se trata de la Resolución Normativa de Directorio (RND)  004/2018 del SIN publicada el 4 de marzo y que reglamenta y cambia la forma de  la presentación de estados financieros y de información tributaria complementaria en físico y digital, con plazo al 30 de abril y la RND 007/2018 que corrige la primera por errores y se publica el pasado  18 de marzo.

Las empresas y  auditores   habían   comenzado a elaborar estos informes con base  a  la resolución 09-0011-02 de agosto de 2002.

El analista  tributario y socio de la firma Visme SRL,  Roberto Viscafé, explicó que esa disposición     obligaba a la presentación de los balances con una opinión general del  auditor sobre la situación tributaria para empresas con ingresos de 1,2 a 15 millones de bolivianos.

Mientras  que  para las empresas con ingresos por encima de 15 millones de bolivianos, los auditores debían acompañar un dictamen tributario con la presentación   de  13 anexos (uno por cada impuesto).

El objetivo es conciliar  los datos expuestos en los estados financieros y los  aspectos tributarios con la declaración jurada, más una opinión del auditor.

Sin embargo, con la nueva resolución 004/2018 se  obliga a las empresas a presentar los balances  con  15 anexos y se incorporan cambios en la estratificación, ya que se  aplica de forma general a   todas las empresas que tengan más de 1,2 millones de bolivianos  de ingresos.

En  los nuevos anexos, incluso se debe informar sobre los ingresos no imponibles, es decir aquellos por los cuales no existe obligación  de pagar impuestos y no hay perjuicio.

También se  obliga a las empresas a informar el detalle de los conceptos que son no deducibles del Impuesto a las Utilidades, por ejemplo sueldos, costos directos de explotación de mineral en una minera o la importación de bienes en una empresa comercial.

El Colegio de Auditores de Bolivia (CAUB) advirtió que las  resoluciones se emitieron luego del cierre de balances 2017 y colocan a los contadores en indefensión porque son los que deben elaborar informes. “Dichas RND contravienen el principio de irretroactividad de la ley consagrada en la Constitución y la Ley 2492 y que establecen que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo”, señala la carta que  envió el CAUB a presidencia  del SIN. 
 
La palabra de  Impuestos y antecedentes

Respuesta  El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a través de su oficina de prensa, informó  a Página Siete que no puede pronunciarse sobre las resoluciones observadas, porque han sido impugnadas

Mandato El experto Roberto Viscafé señaló que  Código de  Comercio  ordena que los estados financieros  de las empresas deben ser aprobados y publicados   el 31 de marzo y las resoluciones emitidas ese mes incluyen  ajustes.

Observación Con la RND 007 del 18 de marzo y que ajusta la RND 004, el SIN  dispuso que las empresas presenten los balances de manera física dentro de los cinco días de su publicación  con base a la resolución de 2002, pero que ya había sido abrogada.







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