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Sentencia de reelección en la mira por 'fraude procesal'

  06 de febrero de 2018

Polémica. Interponen una acción con la inclusión obligatoria de la CIDH para interpretar artículo 23 del Pacto San José de Costa Rica

La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que viabiliza la reelección indefinida se mantiene en el ojo de la tormenta.

El experto constitucionalista Carlos Alarcón y plataformas ciudadanas del país piden la anulación total del procedimiento de tratamiento del recurso planteado por parlamentarios del Movimiento Al Socialismo (MAS) para permitir la repostulación de Morales para las elecciones nacionales del 2019.

Polémica. El constitucionalista Alarcón denunció "fraude procesal" en la Sentencia Constitucional 084/2017 del 28 de noviembre del 2017 que habilita la repostulación del presidente Evo Morales, debido a que esta estaría sustentada en el fallo constitucional 0996/2017 del 25 de septiembre correspondiente al caso Focas.

La defensa del político y empresario Samuel Doria Medina, involucrado en el caso Focas, planteó en su momento un amparo constitucional ante el TCP. El resultado de ese recurso es el fallo 0996/2017, en donde de forma curiosa y llamativa hace referencia textual de la Sentencia Constitucional de la consulta abstracta de inaplicabilidad, que presentaron meses después autoridades del oficialismo por la repostulación de Evo Morales para las elecciones de 2019.

Considera que el documento que contiene el contenido de la SCP 0084/2017 que habilita a Evo Morales ya existía y por eso se menciona en el caso Focas. "El fraude procesal se concreta cuando el fallo 0084/2017 ha sido prefabricado, u orquestado, en contubernio entre el Tribunal Constitucional y el Gobierno para alcanzar un resultado de violación a la Constitución Política del Estado y al 21F”, señaló Alarcón, refiriéndose a los resultados del referéndum del 21 de febrero del 2016 donde los bolivianos votaron en contra de la reelección de Morales.

Doria Medina a través de sus abogados había planteado excepción de extinción de la acción penal por prescripción de delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, argumentado que los tipos penales que forma parte de la proposición acusatoria se encuentran dentro del alcance y el régimen de excepción de los artículos 112 y 113 de la Constitución Política del Estado.

Esa solicitud fue denegada por tribunales ordinarios y fue apelada ante el Tribunal Constitucional que le restituyó sus derechos a la prescripción de la acción penal como elemento esencial del derecho humano, a ser procesado en un plazo razonable y a la irretroactividad de la ley penal.

Acciones. Ante esta situación, el experto constitucionalista anunció que presentarán en coordinación con las Plataformas ciudadanas del país, un pedido ante los nuevos tribunos del TCP para revertir esta situación.

Indicó que entre las acciones a activar son el pedido de nulidad total del procedimiento en sí de la acción abstracta presentada por el MAS.

Como segundo punto, solicitarán realizar un nuevo procedimiento de tratamiento de este recurso, en donde no tenga participación el  nuevo magistrado Orlando Ceballos, por haber emitido una opinión sobre el tema semanas atrás.

Finalmente se pedirá que cuando se haga el nuevo procedimiento de análisis, esté como elemento de prueba, incluir al Amicus Curiae, es decir un dictamen técnico especializado de la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH), donde esté la interpretación correcta del artículo 23 del Pacto San José de Costa Rica que utilizó el MAS para señalar limitaciones en los derechos de Morales a su repostulación.

Esta acción se hará efectiva este jueves bajo la firma del constitucionalista y los representantes de las plataformas ciudadanas.  "Existe un evidente procedimiento viciado de nulidad, por eso estamos pidiendo la anulación total del procedimiento, no solo de la sentencia, sino de todo el trabajo desde el momento en que se presentó la acción abstracta de nulidad del MAS", remarcó.

Respuesta. El exmagistrado Zenón Bacarreza, quien fue uno de los que firmó la Sentencia 996/2017, explicó que el fallo se emitió en realidad el 28 de diciembre y que la fecha consignada en el documento 25 de septiembre se debe a un “error involuntario”.

Indicó que ese “error involuntario” se debe a la recarga laboral que tenía el TCP y que, además, ese fallo se emitió en los últimos días de gestión de los anteriores magistrados.

Aseguró que ese tipo de errores se pueden subsanar con una complementación o enmienda, pero sostuvo que el carácter vinculante de ese fallo se mantiene vigente.

18 de septiembre 2017
Recién se presentó la Acción abstracta de inaplicabilidad del MAS para la reelección de Evo Morales.

45 Días
De plazo tenía el TCP para emitir una sentencia sobre el recurso que presentó el MAS para viabilizar 
 la reelección.







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