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Código Penal beneficia a los gremiales

  09 de enero de 2018

M.P. / Cambio

El nuevo Código Penal sólo sanciona, por la vía penal, la defraudación tributaria por un importe superior a Bs 560.000. Por tanto no se aplica a los contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado, explicó ayer Impuestos Nacionales.

“Es mucho más beneficioso para el gremialista, para el profesional, para el abogado, para el pequeño contribuyente. ¿Por qué? Porque la cuantía para poder calificarse como defraudación tributaria de 10.000 UFV sube a 250.000 UFV”, aseguró ayer Mario Cazón, presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), según un boletín de prensa.

Cuando el monto del impuesto que el contribuyente no pagó sea inferior a los Bs 560.000 —250.000 UFV en la actualidad—, Impuestos seguirá el proceso por la vía administrativa para cobrar el tributo más los intereses y una sanción.

“Los gremialistas no tienen por qué preocuparse, los médicos lo mismo, es decir aquellos negocios pequeños, donde sus ventas no superan el medio millón no van a tener jamás un proceso penal porque no llegan sus ventas a esos niveles de manera mensual o anual”, agregó.

La normativa del nuevo Código Penal entrará en vigencia en 2019. El titular del Fisco recordó que el actual Código Tributario Boliviano (CTB), de 2003, sanciona con cárcel los delitos tributarios a partir de las 10.000 UFV.







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